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Aclaración necesaria a proposito del 160 Aniversario del Distrito de La Chorrera

Arturo Guzman Navarro

Con motivo de la celebración de la efemérides distrital de La Chorrera, el 12 de septiembre de cada año, aflora como hongo recurrente la discusión sobre el término que mejor se adecua para calificar dicho acto político-administrativo: esto es, si de lo que se trata es la conmemoración de la "fundación" o la "creación" del distrito. Para quienes utilizan indistintamente ambos conceptos, no existe complicación alguna. Mas la naturaleza legal oficial que reviste dicho evento, obliga a las instancias institucionales a precisar el uso del concepto correcto para tal caso festivo. Ello es así, porque hay que ajustarse al cumplimiento de la norma.

A manera de conclusión se puede considerar que el concepto "fundación" implica una acción o un acto cuyo resultado será el establecimiento o edificación de algo material, objetivo, tangible y hasta inmediato. En este sentido, "Fundación" es materializar Ia idea preconcebida. A manera de ejemplo, se concibe Ia fundación del pueblo de La Chorrera, porque el 24 de marzo de 1712, el primer cura asignado al "Sitio de La Chorrera y Caimito" (denominación de Ia región y no de pueblo), don Diego Muftoz de Ia Trinidad, inicia Ia conformación del pequeño caserío, empezando por Ia construcción del rancho que servirá de templo para divulgar el evangelio. Además insta a los pobladores esparcidos por los montes, haciendas y hatos o potreros a que construyan sus ranchos próximos a dicha "iglesia". Casos similares de fundación de ciudades en nuestro Plaso son: Panamá, Nata, Remedios, La Villa de los Santos, Santiago.

13 de Septiembre de 1989
Cortesía Diario Crítica
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La Chorrera celebra su 134 aniversario

De acuerdo a la definición que dictan los diccionarios de nuestra lengua española. el concepto "fundación" en su acepción amplia significa "principio, establecimiento y origen de una cosa". En sentido estricto, el término "fundación" responde al acto de "instituir, establecer u edificar materialmente una ciudad, colegio, hospital, asociación o empresa". Del mismo modo también se considera "armar alguna cosa material sobre otra". En tanto que el término "creación" si bien obedece a "sacar una cosa de la nada", o sea, "producir una realidad a partir de algo preexistente o de la nada", lo cual equivale a señalar Ia producción de una cosa que puede ser material o no; en asuntos político-administrativos corresponde a Ia "acción de instituir nuevos cargos, condición o dignidades".

En tanto que el concepto "creación”, en asuntos político-administrativos tiene un carácter abstracto, es pura idealidad (dado que es el resultado de un mandato de constituir nuevos cargos y condiciones) que sólo después de un largo proceso dicha intención materializara. Esto explica por qué Ia redacción de Ia Ley del 12 de septiembre de 1855 establece que "erfjense' (sinónimo de erección, creación) en distritos las poblaciones que en seguida se expresan:..." y fa propia Constitución de Ia República, en materia de nueva división política utiliza el término "crear'' y no otro. Por ello, Ia provincia de Panamá Oeste fue creada mediante Ia Ley 119 de 30 de diciembre de 1914.



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